CAPÍTULO III. Difusión de resultados y cultura científica y tecnológica.
Artículo 33. Publicación en acceso abierto.
- Los agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación.
- Los investigadores cuya actividad investigadora esté financiada con fondos de los Presupuestos Generales del Estado harán pública una versión digital de la versión final de los contenidos que les hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de seis meses después de la fecha oficial de publicación.
- La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en la que se ha desarrollado la investigación o en repositorios de acceso abierto institucionales.
- La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas, en sus procesos de evaluación.
Bones notícies per al desenvolupament de les publicacions en accés obert si finalment es confirma la presència d’aquest article a la llei. En el cas dels investigadors catalans ja compten amb Recercat per fer accessibles les seves publicacions. Us recomanem llegir amb deteniment l’explicació que sobre l’Accés Obert han redactat a l’Oficina de Difusió del Coneixement. I us avancem que properament la Biblioteca de Dret iniciarà una campanya informativa per divulgar les vies de publicació en accés obert que ja existeixen.
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